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Fallo Porteño: La Ciudad tendrá que reincorporar a agentes desvinculados y continuar con pases a planta transitoria

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La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, sentenció a favor de los empleados municipales que desempeñaban funciones como agentes de tránsito porteños, que se encontraban precarizados por el ejecutivo local.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 sentenció a favor de los empleados públicos porteños. La Ciudad tendrá que reincorporar a los agentes de tránsito desvinculados y proceder a los pases a Planta Transitoria.

Las relaciones laborales precarias de los agentes de tránsito porteños se dio a conocer, posteriormente al trágico fallecimiento de la empleada de tránsito municipal Cinthia Choque en las declaraciones a la prensa por parte de sus compañeros en la Medios Masivos de Comunicación, al momento en que fue atropellada en cumplimiento del deber.

Posteriormente a ese suceso existieron innumerables resoluciones de la Justicia local, todas favorables a los empleados municipales. Ahora, se dio a conocer una moderna, que, frente al incumplimiento de la medida cautelar, la Justicia intimó al Gobierno de la Ciudad para que reincorpore a los empleados y a las empleadas que fueron desvinculados y prosiga con los pases a Planta Transitoria.

En ese marco, la a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, Patricia López Vergara, determinó «tener por incumplida parcialmente la medida cautelar dictada», e intimar al Gobierno Porteño a reincorporar a las y los agentes de Tránsito desvinculados al día primero de enero de 2020, en plazo de diez días. A su vez, estableció «un plazo de 30, 60 y 90 días escalonados para efectuar el pase progresivo de cada Agente de Tránsito contratada, a la planta transitoria, en los términos ya consentidos por la demandada».

Paralelamente, la funcionaria hizo constar que «a la fecha el GCBA no ha reinstalado a los trabajadores despedidos a sus puestos de trabajo; tampoco ha incorporado Agente de Tránsito en cuestión a la Planta Transitoria de la Administración». Y agregó que «en el marco de una pandemia ha dispuesto el traslado de estas personas a una nueva repartición bajo la órbita de otro Ministerio sin asignarles funciones claras y con la misma precarización contractual laboral que tenían, en clara contraposición a lo que ordena la medida cautelar de autos».

También, soslayó que «el 1°/11/2019 este juzgado ordena la abstención de ‘agravar y/o socavar y/o desfavorecer el vínculo que contractualmente refleja la situación laboral que mantiene a la fecha con los agentes de tránsito'».

Explicó que el Ejecutivo de la Ciudad consintió la medida. El 18 de febrero y el 5 de agosto del corriente año, la demandante denunció otra vez su incumplimiento ya que «el 1º de enero de 2020 el GCBA había negado el ingreso de muchas personas que trabajan en el Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte y comunicado tal circunstancia por nota simple con negativa a entregarles copia de la decisión administrativa y sus fundamentos». «Y que pese a la segunda orden cautelar del 27/01/2020 de reincorporarlos a su lugar de trabajo, aquél tampoco había cumplido», siguió.

Además sostuvo que «la demandada ha dispuesto el traslado compulsivo de más de 500 Agentes de Tránsito a una nueva Dirección –Dirección General de Coordinación Operativa– bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, sin asignarles funciones y con la misma modalidad precarizada de contratación –contrato de locación de servicios–. Situación además que se agrava, por haber sido comunicados de dichos traslados vía mail, en el marco de la pandemia».

En el mismo sentido, alertó que «el pase a una nueva Dirección con igual modalidad de precarización contractual, se erige como el resultado de un nuevo incumplimiento de la manda cautelar». Aclaró que «de pasar a otra Dirección debe preservar la sustancia de la primigenia decisión cautelar, esto es, con pase a planta transitoria». Y añadió que «con la orden cautelar firme y consentida dictada el pasado 1°/01/2019 los derechos emergentes de la misma se hallan incorporados al patrimonio de estas/os agentes al menos dentro de la provisoriedad de una manda cautelar».

Por finalizar, la magistrada subrayó que «a efectos de evitar innumerables juicios futuros ante el aparente ropaje de legalidad que revestirían los contratos de locación de servicios de quienes prestan funciones propias de planta permanente, el GCBA contará con un plazo de 30, 60 y 90 días escalonados para efectuar el pase a planta transitoria». El escalonamiento temporal explicó que «obedece al reconocimiento de la mayor dificultad burocrática ante la pandemia existente, con el propósito de que no se conviertan los derechos de estas trabajadoras/es una vez más en fata morgana».

«¿Acaso habría que esperar otra muerte más de una agente para plasmar un derecho en la realidad con suficiente solidez como para no desvanecerse en el aire?», preguntó en sus considerandos. «Los distintos avatares de la Administración no deben esfumar la protección de los derechos constitucionales que aquí se debaten. Se reitera, en tal sentido, que desoír estos pedidos de la parte actora no hablaría de una justicia de ojos vendados e imparcial cual es su representación, sino de una justicia sorda a los reclamos y carente de empatía con sus semejantes”, finalizó López Vergara.