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La Justicia de la Ciudad invalidó las licencias por largo tratamiento y la intimación a jubilarse originada por el GCBA

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La justicia de la Ciudad invalidó las licencias por largo tratamiento y la intimación a jubilarse cursada por el GCBA a un empleado con discapacidad visual del área de educación

La jueza del Juzgado n.° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por el señor F. D. G., contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, además declaró la invalidez de la conducta reflejada en la demanda en torno a las licencias laborales por enfermedad de largo tratamiento gestionadas  a favor del actor y de la intimación a jubilarse cursada; y condenó al Ejecutivo a restablecerlo en su puesto con todas las consecuencias laborales que implica, a pagarle la remuneración correspondiente al ciento por ciento; en el marco de una debida inclusión laboral. Y remarcó que «podrá seguir manteniendo las condiciones establecidas en los acuerdos arribados y en los casos en que el señor G. deba asistir a la repartición, el empleador deberá hacerse cargo del traslado respectivo». Por otra parte dispuso que se le abone el 25 por ciento de los haberes indebidamente descontados, y los salarios no percibidos, en el plazo de 30 días. Todo ello en el marco de la causa «G., F. D. contra GCBA y otros sobre Amparo – Empleo Público – Diferencias salariales».

La jueza, en el resolutorio, ordenó que se le haga conocer la decisión al ministro de Hacienda y Finanzas y a la titular de la cartera educativa, para que «tomen todas las medidas que sean necesarias a efectos de evitar similares conductas a futuro no sólo respecto del caso concreto sino de sus dependientes en situación de discapacidad y que brinden los ajustes laborales necesarios para que realicen sus tareas de trabajo con la honra y el reconocimiento que emana de la persona humana«. Y finalmente, puso en conocimiento a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) de la decisión judicial, para que conste el registro estadístico del presente caso y para que tome las medidas necesarias que sus atribuciones le otorgan.

El amparista relató que desde el año 1987 se desempeña como personal administrativo en el Ministerio de Educación, y que en 1988 ingresó a su planta permanente. Agregó que «padece una patología congénitacuyo diagnóstico es visión subnormal de ambos ojos, lo cual genera la pérdida gradual y progresiva de la vista. Refiere que desde su ingreso laboral su empleador estuvo en conocimiento de su discapacidad«. Por tal motivo, en varias oportunidades debió ausentarse, y para justificar sus inasistencias tuvo que «hacer uso de su licencia por descanso anual remunerado, pues su situación no encuadraba en las reglas de la ley n.º 471». Remarcó que «siempre exteriorizó su voluntad de prestar tareas ya que su discapacidad no era una barrera para dejar de trabajar». Comentó además que desde el 3 de diciembre de 2015, se encuentra en uso de una licencia por largo tratamiento a la que califica de impropia. Advirtió que «la DGEGE el 25/04/2016 le notificó la finalización del plazo de 2 años de licencia por enfermedad de largo tratamiento con goce de haberes y la consiguiente reducción salarial del 25%. Por su parte, el 26/09/2016 le hizo saber que a partir del 25/05/2016 comenzaba el tercer año de licencia y que finalizado el mismo, debía iniciar los trámites jubilatorios por invalidez«. Añadió que «siempre gozó de alta médica para desarrollar sus tareas con las adaptaciones necesarias a su discapacidad». Asimismo, denunció como hecho nuevo que «el 03/07/2017 tomó conocimiento del bloqueo en su cuenta sueldo. Señala que al comunicarse con su empleador se le informó que ya debería haber comenzado los trámites por pensión por invalidez, que no se le va a depositar sueldo alguno y que no iba a gozar de los beneficios de la Obra Social».

En septiembre de 2017 se concedió la medida cautelar solicitada y se ordenó al GCBA que «a) restablezca las prestaciones de tareas al actor, con el 100% de su remuneración y con el pleno goce de la Obra Social, con las readecuaciones pertinentes. Asimismo le facilite las herramientas y orientación necesaria para que se pueda desempeñar en un ambiente de inclusión social y b) otorgue al amparista los viáticos necesarios para el traslado a su puesto de trabajo o le brinde servicios de transporte a tal fin». En el mes de junio de 2018, la Sala III de la Cámara de Apelaciones confirmó la resolución.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires negó que «haya tenido conocimiento de la discapacidad del amparista». Y alegó que «se le otorgó licencia por largo tratamiento a partir del 07/02/2017, que fue citado para el 18/07/2017 y que no ha concurrido a regularizar la misma». Enfatizó además que «no posee el alta de Medicina Laboral y que por lo tanto no está en condiciones de ejercer sus tareas».

Para López Vergara, se debió investigar si existían instancias para otorgar el transporte al amparista y recordó que es un derecho previsto en la ley n.° 471. «¿Será que ignora que la referida norma establece que ‘los trabajadores/as con discapacidad certificada por autoridad competente, que se vean imposibilitados de movilizarse en transporte público de pasajeros, tienen derecho a la percepción de una compensación en carácter de viáticos por los días trabajados, o a utilizar los servicios que ofreciere la administración, conforme lo que se determine por vía reglamentaria’?», se preguntó en el texto de su resolutorio. Agregó también que «desatendió la sugerencia efectuada por la Supervisión de Escuelas en torno a que el agente sea ubicado por su anuencia en el lugar más conveniente respecto a la distancia desde su casa al lugar de desempeño laboral». Y concluyó que «ha quedado demostrado que el GCBA no le brindó al amparista las herramientas con las que contaba para facilitarle el acceso a su trabajo«.

«El cuadro probatorio descripto permite aseverar que el amparista no atravesó una enfermedad que lo inhabilitó sino que requirió mayor asistencia por parte de su empleador para continuar en funciones como consecuencia de su discapacidad -que se ha agudizado con el tiempo-«, indicó la jueza titular del Juzgado n.° 6. Y consideró que «si se le brindan los apoyos suficientes puede desarrollar sus tareas ¿Qué se necesitó para ello?Tan solo una computadora portátil con un software informático especial, un juego de auriculares, un pen drive y capacitaciones para poder utilizarlo correctamente. No pareciera que estos ajustes fueran desproporcionados o inalcanzables para el estado local, más aún cuando fueron propuestos unilateralmente por el propio GCBA frente a la medida cautelar dictada en autos». Subrayó además que «la demandada estigmatizó y discriminó al amparista en lugar de brindarle los apoyos necesarios a los cuales está obligado convencionalmente. La Administración puso en primer plano la falta de visión del agente, simuló una licencia laboral por enfermedad de largo tratamiento, lo incapacitó y no entendió que la situación del actor le exigía pensar una nueva asignación de tareas para aquél, redescubrir sus capacidades laborales ante este contexto«.

Finalmente, indicó que «la demandada arbitrariamente ha utilizado la figura de licencia por largo tratamiento, la cual no se ajustaba a la situación del agente. Ello, al punto de llegar a descontarle un 25% del sueldo, bloquear sus haberes sobre la base de un cómputo a todas luces irrazonable e intimarlo a jubilarse por invalidez».