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CABA: La justicia confirma nulidades en sentencia de primera instancia

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La justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confirmó nulidades en sentencia de primera instancia en un caso de acoso telefónico a una periodista y su cónyuge.

La  Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, conformada por los magistrados Elizabeth A. Marum, José Sáez Capel y Marcelo P. Vázquez, ordenó el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal contra diferentes puntos dispositivos de la resolución judicial y determinó la disposición emitida por la titular del Juzgado PPJCyF número quince a efectos de resolver  de la magistrada de grado. Todo ello en el contexto de la causa: «Incidente de apelación en autos ‘ C., M. E. Sobre 149 bis-amenazas». Exp.81922/2021-1

Los hechos descriptos en la demandan fueron provisoriamente encuadrados en el delito de amenazas, agravadas por ser anónimas (art. 149 bis CP); y en la contravención de hostigamiento agravado, receptada en el art. 53 del Código Contravencional, agravado en función del art. 55 inc. 5, 10 y 11 del Código Contravencional.

El proveído fue parcialmente impugnado a través del recurso Fiscal bajo examen, es relevante destacar que, en aquello que no fue materia de agravio, llevó finalmente a la detención de M. E. C. quien, el día 27/09/2021, fue intimado de los hechos disponiéndose “su libertad bajo la condición de cumplir las medidas restrictivas consistentes en: i) Prohibición de acercarse a un radio no menor a 500 metros de domicilio laboral; como así también el domicilio personal de R. M. y M. F.; ii) prohibición de contactarse con R. M. y M. F., ya sea personalmente, telefónicamente, por mensajería de texto, correo electrónico, correspondencia, terceras personas o por cualquier otro medio. En cambio, los puntos dispositivos de la resolución del 21/09/2021 que sí resultan materia de agravio mediante el recurso bajo examen son los que dispusieron: DECLARAR LA NULIDAD de las medidas dispuestas por el fiscal relativas a la obtención de los datos de las celdas de conexión, su geolocalización y su impacto de antenas. DECLARAR LA NULIDAD de las medidas dispuestas por el fiscal relativas a la apertura de antenas y celdas y el registro de todas las comunicaciones, del día 08 de febrero de 2021 en las coordenadas geográficas. DECLARAR LA NULIDAD de las medidas dispuestas por el fiscal relativas a obtener el registro de todas aquellas tarjetas SUBE que hayan sido utilizadas en la línea de colectivo nº 720. HACER SABER al fiscal que deberá proceder a la destrucción de los elementos probatorios cuya nulidad se ha declarado y remitir a esta sede las constancias de su cumplimiento”.

Añadió que “la previsión constitucional no es azarosa, o soslayable en el caso, sino que, tanto el teléfono celular como la tarjeta SUBE, resultan ser elementos que la ciudadanía porta consigo cotidianamente y los datos que permiten almacenar a las empresas privadas, prestatarias de los servicios públicos esenciales, reflejan el comportamiento de sus usuarios; dan cuenta de su itinerario, donde estuvo, y permiten proyectar donde estará. En definitiva, permiten averiguar los hábitos de un individuo, los lugares que habita, sus relaciones interpersonales, sus pasatiempos y demás cuestiones que merecen un tratamiento especial en relación con el derecho a la intimidad y la privacidad”.

En tanto, la Cámara sostuvo al resolver: »El punto de partida no puede ser otro que el bloque de constitucionalidad. Así, el art. 18 CN establece, en cuanto aquí es pertinente, que “[e]l domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación”.

Naturalmente el principio de interpretación dinámico, constantemente aludido por el máximo Tribunal federal de la Republica Argentina, establece una “inteligencia dinámica del texto constitucional, superadora de una concepción pétrea de sus directivas [y] conlleva la posibilidad de encontrar en él los remedios adecuados para cada una de las circunstancias que está llamado a regir. En ese sentido ha observado también el Tribunal que la Constitución, que es la ley de las leyes y se halla en el cimiento de todo el orden jurídico positivo, tiene la virtualidad necesaria de poder gobernar las relaciones jurídicas nacidas en circunstancias sociales diferentes a las que existían en tiempo de su sanción (CSJN, Halabi, Ernesto c/ P.E.N s/ amparo ley 16.986, rta. el 24/02/2009, considerando 16)”.

Los magistrados adicionaron que «Con relación el alcance la protección de la intimidad, en sus manifestaciones más antiguas, se sostuvo en los precedentes más recordados de nuestro máximo Tribunal federal que “[l]a íntima conexión existente entre la inviolabilidad del domicilio, y especialmente de la morada, con la dignidad de la persona y el respeto de su libertad, imponen a la reglamentación condiciones más estrictas que las reconocidas respecto de otras garantías, pues al hallarse aquéllas entrañablemente vinculadas, se las debe defender con igual celo, porque ninguna cadena es más fuerte que su eslabón más débil, aunque aquélla no sea reductible a éste” (del considerando 6 del voto del Juez Santiago Petracchi en ‘Fiorentino, Diego E.’ – CSJN – 27/11/1984)».

«Todos estos principios fueron actualizados a las formas actuales de intimidad en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (1° de octubre de 1996) que prevé expresamente: “el allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas, el secuestro de papeles y correspondencia o información personal almacenada, sólo pueden ser ordenados por el juez competente” (art. 18, inciso 8)., ahondaron.

La Cámara finalizo en que «Así delineada la magnitud del derecho a la intimidad adelantamos, por los motivos que se desarrollarán, que la aspiración del Ministerio Público Fiscal en inmiscuirse –sin autorización judicial que controle la razonabilidad de su procedencia y duración- en la información que se desprende de las celdas de conexión de teléfonos celulares, su geolocalización a través de su impacto en las antenas señaladas no puede ser convalidada en el caso».