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La justicia local falló a favor de una paciente que requiere una operación de emergencia

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La justicia de turno dio lugar a una medida cautelar solicitada por una paciente oncológica que requiere a la mayor brevedad una operación de emergencia.

El magistrado del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Victor Trionfetti, dio lugar a la medida cautelar solicitada y, ordenó al Gobierno Porteño por intermedio del Ministerio de Salud que “en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas acredite en autos en qué efector de salud procederá a internar, dentro del corriente mes, al Sr. A. B. (…), a fin de realizarle una intervención quirúrgica laparoscópica y extirparle un tumor renal, así como también la asistencia médica necesaria durante el post operatorio y el posterior correspondiente tratamiento de la enfermedad”. Todo lo expuesto dentro del marco de los autos “B., A. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Internación”, que tramita bajo el expediente Nº 3061/2020-0.

El titular del juzgado, paralelamente determinó aplicar sanciones conminatorias de 100 mil pesos, que “se devengarán automáticamente, en forma diaria, una vez vencido el plazo dispuesto precedentemente y hasta su efectivo cumplimiento, en cabeza del Ministro de Salud, Sr. Fernán González Bernaldo de Quirós, de quien lo reemplace legalmente o, en caso de vacancia del cargo, del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”. Funcionarios de la alcaldía de la Ciudad de Buenos Aires deberán informar sobre el cumplimiento de la medida cautelar resuelta, en un plazo de 48 horas.

Mediante un llamado al 0800-122-JUSBAIRES(5872) el día 24 y, luego, con la exposición enviada horas posteriores, vía electrónica, se presenta A. B., a fin de interponer una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que “se cumplan con las obligaciones de salud conforme las normas vigentes y ‘reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión a un derecho constitucional de particular entidad (…) y no hay duda que el derecho cuya protección se pretende, en tanto compromete la salud e integridad física de las personas (…), tiene rango constitucional y está reconocido por convenciones internacionales’”. Paralelamente solicitó medida cautelar de innovar para que “la demandada ordene su internación e intervención quirúrgica laparoscópica que fuera requerida con carácter urgente para serle extirpado un tumor renal, en cualquiera de los Hospitales de la Ciudad. Ello ante el riesgo cierto de vida que genera su demora”. Contó que «tiene 40 años (…) y vive en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…) y, desde enero del corriente año carece de obra social y/o prepaga toda vez que se encuentra desempleado”. Para concluir, el 18 de abril logró ser atendido en la guardia del Hospital de Clínicas José de San Martín, donde sostuvieron que “era necesaria una intervención quirúrgica de urgencia en el riñón izquierdo (…) por evidenciarse un tumor”. Detalló que “la intervención indicada por los médicos fue una ‘Laparoscopia’ es decir, ‘vía incisión y ambulatoria que es llevada a cabo con sedación’”. Sostuvo que “la intervención fue prescripta de manera urgente y grave por su condición de salud y edad y, por la situación de abandono por parte de las autoridades del GCBA en virtud de la negativa por parte de los hospitales de la Ciudad a realizar la práctica quirúrgica”.

El magistrado a cargo del Juzgado Nº 15 explicó que “la protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de toda persona a exigir aquellas prestaciones básicas que en materia de salud le garanticen su dignidad como ser humano”. En el caso de referencia, determinó que “es necesario tener en cuenta que quien demanda la protección de sus derechos más esenciales es una persona que padece una grave enfermedad cuyo tratamiento resulta impostergable”.

Para finalizar, Trionfetti dijo que “el peligro en la demora surge manifiesto, dada la gravedad que implica la imposibilidad de contar con la atención médica que asegure el restablecimiento de la salud del paciente o, al menos, neutralice los riesgos de ver su vida en peligro. (…) de no accederse a lo solicitado, existe la posibilidad de que se ocasione un perjuicio irreparable por la duración del proceso hasta el dictado de la sentencia definitiva. (…) el dictado de una medida innovativa que anticipe el objeto mediato de la pretensión resulta indispensable”.

Las notifícaciones a las partes se llevaron a cabo a través del correo electrónico a la actora, con copia de la demanda y la totalidad de la documentación al Gobierno local, como así también al señor ministro de Salud. También, hizo saber que “en tanto rija el aislamiento social, preventivo y obligatorio de público conocimiento dispuesto por las autoridades federales, no resultará necesario presentar en formato papel ningún escrito ni adjunto”.-