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Los protocolos de pesca. Responsabilidad de las empresas y art por el contagio de covid 19 de los tripulantes a bordo

  • Categoría de la entrada:Opinión

Por Nicolás Schick*

Resulta alarmante observar los contagios masivos de COVD 19 entre los  tripulantes los buques pesqueros cuyas causas de propagación del agente viral entre los trabajadores debido al incumplimiento de las empresas empleadoras (armadoras) y de sus respectivas Aseguradoras de Riesgos de Trabajo de las más elementales normas de seguridad e higiene y protocolos sanitarios.

En todos los casos, los tripulantes se embarcaron  en perfecto estado de salud (en algunos casos sin haber recibido el resultado de los test de hisopados) y regreso a puerto infectada. Los trabajadores enfermos fueron obligados a permanecer a bordo del buque, infectados, con las defensas bajas, expuestos a duras inclemencias climáticas, sin la visita de un médico (prestador de ART) con seguimientos telefónicos, sin que los trabajadores recibiesen los resultados de los hisopados, no contando con condiciones higiénicas, y sanitarias adecuadas, y en algunos sin falta de suministro de agua potable.

La gente de mar y todo el personal marítimo son  «trabajadores esenciales».

La situación epidemiológica exige que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, para que la totalidad de los trabajadores que contrajeron el COVID-19 “por el hecho y en ocasión de trabajo” virus SARS-CoV-2, pues se trata de una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal.

En conclusión, existen leyes nacionales, locales, resoluciones y disposiciones de la S.R.T., DNU, y protocolos aplicables a la actividad pesquera a nivel local y nacional, normativa penal (Art 202 y 205 C.P.) y la Ley de Residuos peligrosos que sancionan los incumplimientos de las empresas empleadoras y su Aseguradora de Riesgos de Trabajo. Sin embargo, los contagios masivos a bordo se deben a la  falta de control e inversión en prevención en seguridad e higiene, motivo por el cual los infectados por el Covid 19 padecen un daño indiscutido (físico, psicológico y moral) que deber ser reparado por el agente dañante  por acción u omisión (el empleador y su ART).

Por la experiencia y coyuntura, estando las CCMM cerradas siendo un organismo ya declarado inconstitucional por nuestro máximo Tribunal, la única  solución para que los trabajadores infectados por el virus COVID 19, por el hecho y en ocasión de trabajo, encuentre una reparación plena, justa, equitativa e integral, deberá reclamar judicialmente ante la Justicia con fundamento en el Art 75 LCT y concordante, fundado en el caso “ Silva, Facundo Jesús c/ Unilever de Argentina S.A., s/ Accidente” dictado por la C.S. J.N.

*Abogado especialista en Riesgos Laborales